Resolución SE 33/2026: reglamentación de la importación de GNL en la emergencia

En un comentario reciente describimos el DNU 49/2026, que fijó un precio máximo para el GNL importado, regasificado en Escobar, y comercializado en el mercado interno durante los próximos dos periodos invernales, y anticipó la participación del sector privado en un negocio que hasta entonces había estado a cargo exclusivamente de ENARSA (https://abogados.com.ar/el-dnu-492026-regimen-aplicable-a-la-importacion-de-gnl-en-la-emergencia-energetica/38430).