Resolución Generales IGJ 12/2026 y 13/2026: Simplificación para Sociedades Extranjeras y Nuevo Régimen de Prevención de Lavado de Activos
El 04/11/2026 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales IGJ Nº 12/2026 y 13/2026 (las “Resoluciones”). La RG 13/2026 flexibiliza la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero. Por su parte, la RG 12/2026 sustituye íntegramente el Libro XI del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 15/2024 (“RG 15/2024”), derogando la RG 10/2015 y actualizando el régimen de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP) con un enfoque basado en riesgo.
A continuación, los puntos clave de ambas normativas:
1. Sociedades Extranjeras
Fin de la Exigencia del Tracto Sucesivo de Reformas (RG 13/2026) de sociedades extranjeras. Se reformula el inciso b del apartado 1 del art. 164 del Anexo A de la RG 15/2024 aplicable a los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades.
- Antes: Se exigía presentar el instrumento constitutivo original y toda la cadena histórica de sus reformas, con sus respectivas traducciones y legalizaciones.
- Ahora: Se admite presentar el texto ordenado del estatuto vigente, en la medida en que surjan del texto ordenado todas las reformas históricas. En caso de que no todas las reformas históricas surjan del texto rodeando, solo hay que acompañar (o declarar) aquellas que impliquen cambio de denominación, transformación, fusión, escisión o cambio de jurisdicción.
2. Prevención de Lavado de Activos: Enfoque Basado en Riesgo (RG 12/2026)
La RG 12/2026 alinea la normativa registral con la Ley 27.739 y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”).
- Antes: Existía una acumulación documental indiferenciada, donde se exigía la presentación física generalizada de documentos sin importar el nivel de riesgo de la operación.
- Ahora: Se elimina la exigencia generalizada de presentar toda la documentación respaldatoria en los trámites. Ahora, los sujetos deben presentar una Declaración Jurada (a continuación, el ejemplo respecto al origen de los fondos) y conservar la documentación que la sustenta por un plazo de 10 años. La IGJ verificará los datos declarados cruzando información con fuentes oficiales (como el RENAPER o el Registro Público de Beneficiarios Finales) y solo requerirá la documentación física si detecta alertas, inconsistencias o un nivel de riesgo que lo justifique.
3. Origen de los Fondos
- Antes: La exigencia de la declaración jurada sobre el origen de los fondos operaba como regla general de alcance amplio frente a los aportes societarios, independientemente del monto o del canal a través del cual se realizaba.
- Ahora: En los trámites de constitución de sociedades o aumentos de capital, la declaración jurada sobre el origen de los fondos ahora se limita exclusivamente a los aportes en efectivo superiores a 120 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles que no se integren mediante transferencias o depósitos bancarios. Para asociaciones civiles y fundaciones, aplica a aportes que superen los 40 SMVM.
4. Declaración Jurada Anual de Cumplimiento
La Declaración Jurada Anual de Cumplimiento es un documento obligatorio mediante el cual determinados sujetos alcanzados (Sociedades del art. 299 de la LGS; Fiduciarios y Administradores; Clubes de futbol y Sociedades de captación de ahorro) certifican su estado de cumplimiento respecto de la normativa de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). Este trámite comprende la presentación de un formulario específico aprobado por la IGJ, el cual debe estar suscripto por el oficial de cumplimiento de la entidad o, en su defecto, por su representante legal.
- Antes: La obligación de presentar estas declaraciones estaba dispersa en cuatro artículos distintos de la normativa, y cada tipo de sujeto obligado tenía fechas de vencimiento diferentes.
- Ahora: Se reunieron todas estas obligaciones en un solo artículo (el nuevo art. 415). Además, se fijó un vencimiento común para todos: el último día hábil de abril de cada año, debiendo reportar la información respecto del año calendario anterior. Esta nueva regla unificada comienza a regir a partir de la declaración correspondiente al año 2026.
5. Beneficiario Final
- Antes: Existía una deficiencia general en la obtención oportuna de información sobre los verdaderos dueños de las entidades y un vacío legal sobre la obligación de los administradores de trusts extranjeros de revelar su condición en Argentina.
- Ahora: Se profundizan los requisitos de transparencia para asegurar información precisa y oportuna. Si ninguna persona humana reúne la condición de beneficiario final, ahora es obligatorio identificar a quien ejerce la dirección o administración de la entidad, no admitiéndose declaraciones sin personas humanas identificadas. Además, los fiduciarios (incluyendo los trustees de trusts constituidos en el extranjero que operen en el país) tienen la obligación expresa de revelar su condición ante los sujetos obligados con los que operen. La declaración jurada deberá actualizarse dentro de los 30 días de producido un cambio y, de no haber modificaciones, ratificarse una vez por año calendario en la primera presentación ante la IGJ.
6. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
- Antes: Las SAS tenían un régimen separado para presentar las declaraciones juradas sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Beneficiario Final, el cual estaba regulado mediante artículos específicos (los artículos 34 y 50 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/2017).
- Ahora: Esos artículos específicos fueron expresamente derogados. De esta manera, las SAS pasan a quedar formalmente comprendidas dentro de las obligaciones generales del Libro XI del Anexo A de la RG 15/2024.
Esto implica que las SAS ya no tienen una regulación aislada en materia de prevención de lavado de activos. A partir de ahora, deben cumplir con las mismas reglas, plazos y formularios generales (declaración jurada de PEP para sus administradores y declaración/ratificación anual de Beneficiario Final) que rigen para cualquier otra sociedad comercial bajo este nuevo esquema integral.
7. Disposición Transitoria
Las entidades y fiduciarios inscriptos tienen 180 días desde la entrada en vigencia para adecuar la información sobre PEP, beneficiario final y fiduciarios.
Durante este plazo no se aplicarán sanciones por falta de actualización.
