Newsletter del Departamento de Derecho de la Salud | Octubre 2026

En esta edición analizamos los límites de la regulación administrativa en materia sanitaria, los recientes cambios en el régimen de patentes farmacéuticas y los desafíos que plantea la creciente judicialización de la salud. Además, compartimos las principales reflexiones surgidas del XXIX Congreso Argentino de Salud, con la participación de nuestro socio Máximo Fonrouge.
Newsletter del Departamento de Derecho de la Salud cassagne.com.ar

Edición N.º 5

Dirección: Jesica Etchevarría
Coordinación: Luciana Lagadari

Los contenidos de esta edición

  1. Editorial
  2. Adecuación de la política sanitaria a los recursos disponibles
  3. CONAME: Funciones, alcance e incidencia
  4. Agenda académica

Editorial

El sistema de salud enfrenta desafíos permanentes que exigen revisar sus estructuras, adaptar sus políticas y encontrar respuestas capaces de contemplar las distintas realidades que conviven en nuestro país. En ese contexto, la disponibilidad de recursos, los marcos regulatorios y la articulación entre los distintos actores adquieren un papel central en la construcción de un sistema sostenible, eficiente y que garantice el acceso a la salud.

En esta nueva edición de nuestro Newsletter de Derecho de la Salud, proponemos abordar algunas de estas cuestiones desde diferentes perspectivas.

En primer lugar, contamos con la colaboración de Andrés Pueyrredón, abogado invitado con una sólida trayectoria en el área de la salud que, analiza la adecuación de la política sanitaria a los recursos disponibles, una cuestión que invita a reflexionar sobre la necesidad de compatibilizar el acceso a las prestaciones de salud, sin perder de vista los objetivos del sistema de salud y su sostenibilidad.

Por otra parte, presentamos un análisis sobre la CONAME, sus funciones, alcance e incidencia, procurando profundizar en el rol que desempeña dentro del ámbito sanitario y en las implicancias de su intervención.

Finalmente, compartimos una reseña del AmCham Argentina Health Forum 2026, encuentro que reunió a referentes del sector público y privado para debatir sobre los desafíos del sistema de salud desde una perspectiva federal.

Desde el Departamento de Derecho de la Salud de Cassagne Abogados, continuamos impulsando este espacio de análisis y reflexión sobre cuestiones de actualidad que plantean nuevos desafíos jurídicos y regulatorios para el sector.

Luciana Lagadari

Adecuación de la política sanitaria a los recursos disponibles [1]

Por Andrés Pueyrredon [2]

«…un mundo donde todas las necesidades son satisfechas es deseado por todos. Pero ese mundo no existe.

Si existiera, no tendría ningún sentido la discusión política y moral.

Discutimos política y moralmente, justamente, porque nos encontramos en situación de escasez»[3]

La cita del inicio de este artículo corresponde al Juez Carlos Fernando Rosenkrantz, actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “CSJN”), cuando en mayo de 2022 participó en Chile en un foro sobre Justicia, Derecho y Populismo en Latinoamérica. Allí refería que «no puede haber un derecho detrás de cada necesidad» y que «[e]n las proclamas populistas hay siempre un olvido sistemático de que detrás de cada derecho hay un costo. Se olvida que si hay un derecho, otros, individual o colectivamente, tienen obligaciones y que honrar obligaciones es siempre costoso en términos de recursos. Que no tenemos suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades que podemos desarrollar y sería deseable satisfacer».

Ello resulta sumamente oportuno en un contexto socioeconómico atravesado por la profunda escasez de recursos que padece nuestro país. Así, la reflexión de uno de los ministros de la Corte Suprema cobra una vigencia insoslayable. En un país signado por elevados índices de pobreza, la finitud de los recursos económicos nos exige una toma de conciencia ineludible, que nos obliga a actuar con estricta prudencia, responsabilidad y racionalidad al momento de distribuir los fondos públicos y del sistema asistencial, priorizando lo más urgente y lo verdaderamente imprescindible. En este marco, cobra especial sentido la máxima de que la salud no tiene precio, pero sí tiene un costo, y es precisamente esa limitación de recursos la que exige que deban ser administrados de la forma más equitativa y eficiente posible.

En este orden de ideas, cabe traer a consideración lo resuelto en la causa caratulada como “L., M. y Otros c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Otro s/Prestaciones Quirúrgicas” (Expte. N° 31551/2018; Fallos: 347:1620). Allí, los padres del -en ese momento- menor de edad JML, promovieron una acción de amparo contra su Obra Social y la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a fin de que autoricen y brinden la cobertura total de un procedimiento quirúrgico a desarrollarse en el Boston Children`s Hospital (en adelante “BCH”), en Estados Unidos de América, indicado para el tratamiento de la afección que padecía su hijo y que se encuentra en la nómina de la ley de Enfermedades Poco Frecuentes (n° 26.689). El 29 de octubre de 2024, al resolver la CSJN los recursos de queja interpuestos por las demandadas, ésta se remitió a lo que había dictaminado el Sr. Procurador Fiscal, estimando que ambas demandadas ofrecieron la posibilidad cierta de realizar la intervención en el país y, además, que distintos prestadores y el propio Cuerpo Médico Forense afirmaron que resultaba factible llevar a cabo esos procedimientos quirúrgicos en Argentina con características análogas a las ofrecidas en el BCH, no estando justificada, entonces, la necesidad de ser intervenido en aquella institución.

En esta inteligencia, podríamos decir que es probable que la casuística de ciertos centros internacionales respecto a prestaciones relacionadas con enfermedades poco frecuentes sea mayor que la de instituciones de nuestro país. Pero esto no indica que los profesionales y las instituciones de nuestro país no resulten idóneos para tratar las patologías que padecen los ciudadanos de nuestra nación. Y menos aún implica esta realidad que entonces toda la población deba financiar prestaciones a realizarse en el extranjero, cuando el interesado así lo desee porque considera que el centro extranjero elegido es un centro de referencia mundial… con buenos resultados de acuerdo a las publicaciones médicas[4].

Nótese que los beneficiarios del Sistema de Salud Argentino realizan aportes en pesos para obtener una cobertura de ámbito nacional financiada en esa misma moneda. Pretender obtener la cobertura de prestaciones en el extranjero -como en los EE. UU.-, las cuales deben ser abonadas en dólares, mediante la recaudación de una cuota en pesos (que, independientemente de la coyuntura cambiaria del momento o de las oscilaciones del tipo de cambio, genera un descalce monetario estructural e insostenible), vulnera la ecuación económico-financiera del sistema.

Y probablemente todas las personas preferirían ser atendidas en prestigiosas instituciones médicas internacionales de primer nivel ante la detección de alguna enfermedad poco frecuente que requiera un tratamiento complejo y poco común; pero sustentar esto es imposible. En este sentido, privilegiar a unos pocos financiándoles esto, resulta discriminatorio, y atenta contra el principio de equidad y solidaridad que rige (o debiera regir) el Sistema Nacional del Seguro de Salud. Porque esos pocos beneficiarios, pagan lo mismo o menos que otros tantos que deben «conformarse» con la atención médica que ofrece nuestro país. Incluso, será esto injusto con el que desea tener la posibilidad de ser tratado en el Exterior y que paga en dólares o euros algún seguro de salud que le garantice la atención médica en prestigiosos centros de salud internacionales, o incluso con quienes afrontan su costo directamente, de manera particular.

Dijo el novelista francés Víctor Hugo: «es cosa fácil ser bueno: lo difícil es ser justo». Y podemos agregar, que más fácil aún es ser bueno con dinero ajeno. Esto se ve todos los días en la Justicia, con sentencias que arbitrariamente se apartan de la ley aplicable y sin medir el impacto que el decisorio puede tener sobre el Sistema de Salud, obligan a empresas de medicina prepaga, Obras Sociales, y al propio Estado, a cubrir millonarias prestaciones.

No cabe duda: mejor sería dar a todos, todo. Satisfacer cualquier necesidad o deseo. Pero esto no es posible. Los deseos y las demandas pueden ser infinitas, pero los recursos son finitos. Y mal puede satisfacerse un interés individual o particular en desmedro del interés común. Los principios de racionalidad y equidad deben resultar preponderantes en un Sistema de Salud como el que tenemos. Nótese que esto fue considerado en el art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al señalar que el acceso a la asistencia médica debe ser «al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad». Paradójicamente, los derechos contemplados en la Declaración mencionada son siempre citados por quienes demandan prestaciones que ponen en riesgo los recursos públicos y los de la comunidad e incluso por los jueces que deciden en ese sentido. Lo mismo sucede con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incansablemente citado por los magistrados, al contemplar en su art. 2 que a los derechos allí reconocidos (entre los cuales se encuentra el de la salud) se les debe dar plena efectividad de acuerdo con «los recursos que disponga». En el mismo sentido se expresa la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), particularmente en su art. 26.

En este orden de ideas, lo mencionado por el ministro Carlos Fernando Rosenkrantz en aquella oportunidad y lo resuelto por el más alto Tribunal de nuestro país en el caso invocado, resulta esperanzador para un Sistema que se encuentra en crisis. Y, con esa esperanza, confiamos en que este acertado criterio se vea reflejado en las demás sentencias a dictar por todos los tribunales de nuestro país. Sin embargo, no todo depende del Poder Judicial, debiendo también el Legislativo y el Ejecutivo tomar las medidas necesarias para lograr el objetivo; e incluso nosotros, la sociedad, debemos todos permitirnos entablar la incómoda discusión de planteos sensibles como lo son la imprescindible adecuación del alcance de la cobertura que el Sistema de Salud debe garantizar a toda la población en función de los recursos con los cuales se cuenta, limitando en consecuencia el interés individual en beneficio del interés común y colectivo. Se trata, en definitiva, de adecuar la política sanitaria a los recursos disponibles. No es fácil, lo sabemos, pero tampoco imposible.

CONAME: Funciones, alcance e incidencia [5]

Por Carolina Kelly

La Comisión Nacional de Atrofia Muscular Espinal (en adelante CONAME) fue creada a partir del Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes dependiente de la Dirección de Medicamentos Especiales y de Alto Precio con la finalidad de asesorar e intervenir exclusivamente en la evaluación de la cobertura del tratamiento con Nusinersen (Spinraza®) en los casos de pacientes con diagnóstico de AME Tipo I, II y IIIA, estableciendo criterios de inclusión, seguimiento y suspensión. 

¿Qué es la AME? La Atrofia Muscular Espinal es una enfermedad poco frecuente con una incidencia mundial estimada en aproximadamente uno cada diez mil nacidos. El Ministerio de Salud de la Nación la clasifica en cuatro tipos según la gravedad de los síntomas, la edad de inicio y la evolución clínica.

La CONAME constituye un espacio interdisciplinario de análisis y asesoramiento técnico, orientado a evaluar las alternativas terapéuticas disponibles para pacientes con Atrofia Muscular Espinal. Con el propósito de garantizar criterios uniformes en la cobertura de medicamentos de alto costo para dicha enfermedad, y armonizar la innovación terapéutica con la sustentabilidad del sistema sanitario.

En la actualidad, la CONAME está en constante expansión orientada a garantizar la cobertura racional y sustentable de terapias de alto impacto como las destinadas a los diversos tipos de AME (Tipo I, Tipo II, Tipo III A-B y Tipo IV). Es la encargada en determinar si los pacientes inscriptos en el Registro Único de Tecnologías Tuteladas (RUTT-AME), que solicitan cobertura para un tratamiento medicamentoso, cumplen con los requisitos y condiciones para iniciar el tratamiento o continuarlo. Para estos casos, son los médicos tratantes del paciente los encargados de registrar los casos en el RUTT-AME, y quienes asumen la responsabilidad de aportar toda la información requerida para la posterior evaluación por parte de la Comisión. Como órgano consultivo, persigue una serie de objetivos estratégicos. Entre sus funciones se destacan:

-Realizar el seguimiento integral de pacientes con diagnóstico confirmado de AME.

-Monitorear la implementación de las estrategias terapéuticas vigentes de acuerdo con las guías de referencia.

-Articular con las distintas áreas del Ministerio de Salud los criterios de acreditación de centros y prestadores especializados.

-Colaborar en la formación y capacitación de profesionales en la materia.

-Elaborar recomendaciones técnicas sobre pautas de tratamiento y seguimiento, basadas en la mejor evidencia científica disponible.

En virtud de su rol técnico, la CONAME y sus dictámenes pueden constituir una referencia relevante incluso en el contexto de prescripciones off-label (fuera de prospecto), al aportar elementos científicos y técnicos que deberían ser considerados, así como influir en la fundamentación de las decisiones judiciales.

Los dictámenes de la CONAME son independientes del tipo de cobertura médica del paciente, ya sea que cuente con obra social, empresa de medicina prepaga, seguro provincial de salud o acceda al sistema público de salud. Por consiguiente, la CONAME constituye un organismo técnico que procura garantizar la equidad en la cobertura y la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Los tratamientos para la Atrofia Muscular Espinal son los siguientes:

Nusinersen (Spinraza®): En Argentina, fue el primer medicamento aprobado por la ANMAT para pacientes con AME; y su regulación ha atravesado múltiples modificaciones en los últimos años. El acceso a este tratamiento ha estado asociado a una marcada conflictividad judicial.

La administración de Nusinersen requiere intervención médica especializada mediante instilaciones intratecales, y actualmente existen formulaciones nacionales equivalentes, como Ligonux® (Laboratorio Gador).

Como se señaló, Spinraza® era el único medicamento aprobado por la ANMAT para el tratamiento de la AME, lo que circunscribía inicialmente la intervención de la CONAME al análisis de dicho fármaco. Sin embargo, la Comisión adquirió un papel relevante en el proceso de toma de decisiones sanitarias, al intervenir en el análisis de la procedencia de la cobertura de distintas tecnologías terapéuticas destinadas al tratamiento de esta enfermedad.

Onasemnogene Abeparvovec (Zolgensma®): Es un medicamento huérfano que contiene el principio activo Onasemnogene Abeparvovec. Es conocido comercialmente como Zolgensma®, y conocido internacionalmente por haber sido “el medicamento más caro del mundo”; se trata de una terapia génica recombinante aprobada para su uso en pacientes con diagnóstico confirmado de AME Tipo I.

El Onasemnogene Abeparvovec fue aprobado en 2019 por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) como la primera terapia génica destinada a pacientes pediátricos menores de dos años con mutaciones bialélicas del gen SMN1, sin especificación de tipo. Posteriormente, en 2020, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) autorizó su uso para pacientes con diagnóstico confirmado de AME Tipo I. Actualmente, el medicamento cuenta con aprobación en más de cuarenta países; incluida con la aprobación por parte de la ANMAT, que autorizó su registro y comercialización en nuestro país.

En Argentina, esta terapia génica fue marco del acuerdo de riesgo compartido impulsado por el Ministerio de Salud de la Nación con el laboratorio Novartis.

En 2023, el Ministerio de Salud de la Nación anunció una estrategia de riesgo compartido con el objetivo de garantizar la cobertura integral del Zolgensma® para todos los pacientes con diagnóstico comprobado de AME Tipo I, independientemente del tipo de cobertura médica que presenten.

La política pública impulsada por el Estado Nacional, respecto del acuerdo de riesgo compartido celebrado, da muestra de una respuesta institucional a los problemas de acceso, judicialización y sostenibilidad financiera que atraviesa el sistema de salud argentino.

La noticia anunciada públicamente en enero de 2023 bajo el título “El Ministerio de Salud proveerá la terapia génica de más alto precio de la región para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal” impactó en la creación de una nueva CONAME que incluyó explícitamente la incorporación de este tratamiento.

Risdiplam Evrysdi®: Es un medicamento con tratamiento ambulatorio sin intervención médica directa. Se trata de una solución para administración oral que puede ser prescripta a pacientes diagnosticados con distintos tipos de AME.

Evrysdi® está indicado para el tratamiento de la AME en pacientes con diagnóstico clínico de los Tipos I, II o III, o que presentan entre una y cuatro copias del gen SMN2.

La nueva CONAME, que funciona desde el 2023 bajo la Resolución 1234/2023, estableció pautas para la inclusión en los tratamientos con Nusinersen y Onasemnogén Abeparvovec a pacientes con AME. Además, como se mencionó anteriormente, se le da a la CONAME la facultad de determinar si los pacientes inscriptos en el RUTT-AME que soliciten cobertura para un tratamiento medicamentoso cumplen con los requisitos y condiciones para recibirlo o continuarlo, conforme a lo previsto en los anexos correspondientes.

Es remarcable el agregado en la Resolución de la expresión “tratamiento medicamentoso” ya que abre la posibilidad de incorporar y evaluar nuevas terapias, entre ellas el Risdiplam (Evrysdi®), sin necesidad de dictar una nueva resolución específica.

La creciente litigiosidad en materia de salud constituye un fenómeno de particular relevancia, especialmente en aquellos casos que involucran el acceso a coberturas para tratar enfermedades poco frecuentes, como la Atrofia Muscular Espinal (AME). En este contexto, la existencia de la CONAME pone de relieve una necesidad institucional en Argentina y representa una herramienta potencialmente valiosa para el ámbito judicial.

A modo de conclusión, postulamos que en casos judicializados, los magistrados deberían tener en cuenta la intervención de la CONAME, haciendo consideración de sus dictámenes basados en criterios técnico-médicos que permiten tomar decisiones fundadas en la evidencia científica afianzando la seguridad jurídica.

AmCham Argentina Health Forum 2026: una mirada federal sobre los desafíos del sistema de salud

Por Luciana Lagadari

El pasado 6 de octubre se llevó a cabo el AmCham Argentina Health Forum 2026 bajo el lema “Salud y desarrollo: una mirada federal”.

Desde el área de Derecho de la Salud participamos de este encuentro que tuvo como eje central el análisis del sistema a lo largo de todo el territorio nacional, así como los principales desafíos que enfrentan las autoridades provinciales y nacionales en su gestión. Asimismo, se abordaron cuestiones de especial actualidad e impacto en el sector, particularmente, aquellas vinculadas con la industria farmacéutica, sus avances, y transformaciones, y la relevancia de la adhesión de Argentina al Tratado de Cooperación de Patentes (PCT).

El foro reunió a destacados referentes del ámbito público y privado, entre ellos, ministros de salud de diferentes provincias y directivos de reconocidas empresas del sector.

La apertura de la jornada estuvo a cargo de Alejandro Díaz, CEO de AmCham, quien se refirió a los desafíos que enfrentan diariamente los distintos actores responsables de gestionar los sistemas de salud -ministros, autoridades de obras sociales y empresas de medicina prepaga, intendentes, entre otros- en un contexto caracterizado por la escasez de recursos. En ese marco, destacó la importancia de fortalecer la coordinación entre el Estado nacional y las provincias.

Asimismo, señaló que el crecimiento y desarrollo del sistema sanitario requiere reglas claras, previsibilidad y un marco regulatorio adecuado, junto con incentivos para promover la investigación clínica y facilitar la incorporación de nuevas tecnologías que permitan mejorar la atención de los pacientes.  También hizo hincapié en la necesidad de generar condiciones que conviertan a la Argentina en un destino atractivo para las inversiones en el sector.

El evento también contó con la participación de Peter Lamelas, embajador de Estados Unidos en Argentina, quien destacó las iniciativas de cooperación entre ambos países orientadas a reducir barreras, fortalecer la investigación y promover inversiones, con el objetivo de ampliar las oportunidades de desarrollo en materia de salud. En particular, mencionó la intención de avanzar en la apertura de una oficina de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) en Argentina durante 2027, que permitiría profundizar el trabajo conjunto con la autoridad sanitaria local, ANMAT.

Por su parte, el cierre de la jornada estuvo a cargo del ministro de Salud de la Nación, Dr. Mario Lugones, quien repasó algunos de los logros alcanzados durante los últimos años y volvió a destacar la importancia de adoptar una perspectiva federal en el diseño y la implementación de las políticas sanitarias. En ese sentido, hizo referencia a los cambios culturales y demográficos que atraviesa nuestra sociedad y a la necesidad de contemplar las particularidades de cada provincia y de sus respectivas poblaciones.

En definitiva, el foro organizado por AmCham constituyó una valiosa oportunidad para reunir a los distintos actores del sistema de salud, cuyas funciones e intereses, aunque diversos, convergen en un objetivo común: articular los esfuerzos de la ciencia, el sector público y el sector privado para mejorar la calidad de la atención y ampliar el acceso de la población argentina a nuevas tecnologías y medicamentos.

En este escenario, adquiere especial relevancia la propiedad intelectual como herramienta para acompañar la investigación, proteger los desarrollos y generar condiciones que permitan transformar nuevas ideas en innovación y valor. A su vez, la creciente integración del sector a un contexto global exige avanzar hacia estándares internacionales, sobre la base de reglas claras y previsibilidad.

Finalmente, la construcción de una verdadera agenda federal en salud requiere fortalecer la coordinación entre Nación y provincias, así como la articulación público-privada. Comprender las distintas realidades territoriales, identificar sus necesidades y reconocer sus particularidades constituye un punto de partida indispensable para construir consensos y avanzar hacia un sistema de salud más integrado, equitativo y sostenible.


[1] Adaptación del artículo publicado originalmente en el Diario Jurídico La Ley (14/03/2025, pág. 12).

[2] Abogado, UBA – MBA en Medicina Prepaga y OO.SS, UP

[3] Frase expresada por el Juez Carlos Fernando Rosenkrantz, actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando en mayo de 2022 participó en Chile en un foro sobre Justicia, Derecho y Populismo en Latinoamérica. Extraído del diario La Nación, nota recuperada el 12 de noviembre de 2024 del siguiente link: https://www.lanacion.com.ar/politica/carlos-rosenkrantz-no-puede-haber-un-derecho-detras-de-cada-necesidad-nid01062022/

[4] Conforme surge de las constancias del fallo citado.

[5] Adaptación del artículo publicado originalmente en el Diario Jurídico La Ley (02/12/2025).


📅AGENDA ACADEMICA

A continuación, señalaremos eventos académicos, congresos y jornadas de especial interés para los distintos actores del sistema de salud.

📌30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2026: XX Congreso Iberoamericano de Regulación, organizado por ASIER y el CPACF.  Inscripciones AQUÍ.

Por Dirección: Jesica Etchevarría Coordinación: Luciana Lagadari

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